Jesús R. Mercader Uguina
El nuevo garantismo tecnológico laboral constituye la prolongación lógica e histórica del Derecho del Trabajo clásico en un contexto radicalmente transformado por la digitalización y la inteligencia artificial. La fuente del desequilibrio de poder ya no es únicamente la posesión de los medios de producción, sino también el control de los datos, los algoritmos y los sistemas de decisión automatizada. Frente a ello, el texto propone cinco principios fundantes: el principio de prohibición de cosificación algorítmica del trabajador, que erige la dignidad humana como límite absoluto inderogable ante cualquier sistema de IA; el principio de compensación colectiva de la debilidad estructural del consentimiento individual, que convierte la negociación colectiva en el contrapeso institucional frente al poder tecnológico; el principio de proporcionalidad preventiva o desde el diseño de la gestión algorítmica del trabajo, que impone al empleador la carga de justificar ex ante la necesidad e idoneidad del sistema; el principio de transparencia accionable en la gestión algorítmica, que exige una explicabilidad útil para el ejercicio efectivo de derechos y su impugnación; y el principio de reserva de humanidad real en la gestión automatizada del trabajo, que requiere una supervisión humana sustantiva, técnicamente cualificada y con autoridad genuina para oponerse al resultado algorítmico.