Adela Lozada Trigozo
Se presenta los resultados de una investigación con enfoque cualitativo, la aplicación del DL. 728 ha generado avances en la protección laboral de los obreros municipales, garantizando el acceso a seguros esenciales y complementarios ante riesgos laborales, así como beneficios, tales como, gratificaciones y escolaridad, marcando una clara diferencia con el régimen de locación de servicios que carece de estas prestaciones. Sin embargo, persisten limitaciones estructurales: las remuneraciones continúan siendo determinadas unilateralmente por las municipalidades bajo criterios presupuestales, sin que las sentencias judiciales incidan en su mejora, lo que perpetúa condiciones económicas precarias desvinculadas del esfuerzo físico y riesgo inherente a las laborales. Si bien el marco normativo ha permitido corregir situación es de desprotección mediante el reconocimiento del vínculo laboral, subsiste una brecha entre la protección jurídica formal y las condiciones, materiales del trabajo evidenciando la necesidad de mecanismos que aseguren no solo el cumplimiento de derechos prestacionales sino también la revisión de políticas salariales bajo principios de proporcionalidad y dignidad laboral. Asimismo, el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales que reconocen el derecho de los obreros a ser incorporados al régimen laboral privado exige la omisión de un acto resolutivo formal por parte de la entidad empleadora, el cual debe materializarse mediante un registro en planillas y la consignación de todos los beneficios laborales en las boletas de pago correspondientes, incluyendo el acceso a seguros de salud complementarios y demás prestaciones establecidas legalmente.