José Miguel Sánchez Ocaña
Las cláusulas sociales en los contratos del sector público han sido escasamente abordadas por el TJUE en la última década. La vigente generación de directivas, más proclive a la contratación pública socialmente responsable que su predecesora, ha convivido con una doctrina judicial europea escasa, ambigua y basada, en algunos casos, en cuerpos normativos derogados. Esta vez el TJUE se pronuncia en la sentencia de 5 de marzo de 2026, con motivo de una cuestión prejudicial remitida por Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi. En la sentencia se respalda, en abstracto, una cláusula social en forma de criterio de adjudicación que valora el incremento del salario de los trabajadores por encima de la cuantía señalada por el convenio sectorial. En este comentario se analiza la resolución del TJUE y la posterior resolución del órgano administrativo remitente, para lo que se traen a colación doctrinas judiciales y administrativas precedentes y de contraste, con el fin de comprender cómo afecta al futuro de las cláusulas laborales.